¡Maldita T3!

El T3 o muellaje es un impuesto que grava el tránsito de las mercancías por los muelles, tanto de importación, exportación como tránsito. Los contenedores se gravan dos veces por el continente y por el contenido. Las mercancías pagan la tasa de acuerdo a su código arancelario, siendo éste el declarado por el agente de aduanas en la exportación y por el consignatario de buques en la importación; habiendo 5 grupos de tarifa, y calculándose el importe por tonelada o fracción. Por supuesto hasta ahora los consignatarios eramos sujetos pasivos, y nosotros refacturábamos a nuestros clientes, asumiendo abandonos, impagos,etc...

Terminal TCB - Barcelona
La nueva Ley de Puertos establece que por cada tramo de sumaria y por supuesto por cada sentido (import o export), el consignatario decida si se acoge al régimen simplificado (cantidad fija por contenedor) o bien continua pagando por mercancía. La decisión es por buque, es decir que puedes ir cambiando en función del tipo de mercancía que vayas a manipular.

Hablábamos en un post anterior sobre la transparencia y desde luego esto no ayuda en nada a la misma. Los clientes recibirán por los mismos contenedores, cargos diferentes según sea la línea que utilicen, añadiendo competitividad en el entorno de las tasas, que a priori no parece muy inteligente.

Asimismo frente a nuestros Principales y clientes extranjeros, la medida es de una enorme complejidad e invita a la suspicacia y a la dificultad de calcular los costes fijos de las operaciones portuarias.

Frente a ello, en los países europeos sin excepción, esta tasa se cobra a las terminales concesionadas o privadas; las cuales lo incorporan a su cálculo de costes que luego negocian con sus clientes, las Navieras.

Por todo ello, tan solo puedo repetir ¡Maldita T3! ¡Tanto trabajo para nada!

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